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El módulo de Renta (M2) de FiscalHost Inteligente CR calcula el Impuesto sobre la Renta aplicable a los ingresos obtenidos por alquiler vacacional en Costa Rica. A lo largo del año fiscal, el módulo acumula ingresos, registra gastos deducibles y determina la base imponible neta que el anfitrión debe declarar en el formulario D-101 ante el Ministerio de Hacienda.
Impuesto sobre la Renta para ingresos de alquiler en Costa Rica
Bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley N.° 7092) y sus reformas, los ingresos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles se clasifican como rentas de capital inmobiliario. Esta categoría tributaria aplica una retención definitiva del 15 % sobre el ingreso bruto cuando quien alquila no ejerce la actividad como empresa.Sin embargo, los anfitriones que gestionan múltiples propiedades o cuya actividad se considera habitual y lucrativa pueden ser clasificados bajo Renta de Actividades Lucrativas, lo que los sujeta a la escala progresiva del D-101 sobre la renta neta (ingresos menos gastos deducibles). El módulo M2 soporta ambos regímenes.El año fiscal costarricense comprende del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. La declaración anual D-101 vence el 15 de diciembre del año en que termina el período.
Personas físicas vs. jurídicas: Las personas físicas (individuos) tributan bajo una escala progresiva con tasas que van del 0 % al 25 % según tramos de renta neta. Las personas jurídicas (sociedades anónimas, SRL) tributan a una tasa fija del 30 % sobre la utilidad neta o tasas reducidas según el nivel de ingresos brutos. El módulo M2 solicita el tipo de entidad durante la configuración inicial para aplicar el régimen correcto.
Escala progresiva para personas físicas (Actividades Lucrativas)
Los tramos se actualizan anualmente por la Dirección General de Tributación. Los valores a continuación corresponden al año fiscal 2025–2026 (referencia):
Tramo de renta neta anual (₡)
Tasa marginal
Hasta 4,461,000
0 % (exento)
4,461,001 – 6,624,000
10 %
6,624,001 – 11,046,000
15 %
11,046,001 – 22,089,000
20 %
Más de 22,089,000
25 %
Los tramos exactos se publican cada año mediante resolución de la Dirección General de Tributación. Verifica los valores vigentes en tica.hacienda.go.cr antes de presentar la declaración.
Para el régimen de Actividades Lucrativas, la ley permite deducir los gastos necesarios para generar la renta. El módulo M2 reconoce las siguientes categorías de deducción:
Categoría de gasto
Descripción
Deducible
Mantenimiento y reparaciones
Reparaciones al inmueble arrendado
Sí
Depreciación del inmueble
Desgaste anual del activo (2 % anual para edificaciones)
Ejemplo de cálculo (persona física, año fiscal 2025–2026)
El siguiente ejemplo ilustra cómo FiscalHost determina el impuesto para un anfitrión con ingresos anuales de ₡12,500,000 y gastos deducibles de ₡3,080,000:
La Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades (D-101) es el formulario anual que consolida todos los ingresos y gastos del año fiscal. Los anfitriones bajo el régimen de Actividades Lucrativas deben presentarla obligatoriamente.
Periodicidad: Anual
Período cubierto: 1 de octubre – 30 de septiembre
Vencimiento: 15 de diciembre
Canal: Portal VET de Hacienda (tica.hacienda.go.cr)
El módulo M2 pre-llena los campos del D-101 con los valores calculados durante el año, incluyendo ingresos acumulados, gastos deducibles totales y el impuesto determinado.
Los contribuyentes bajo Actividades Lucrativas están obligados a realizar pagos a cuenta trimestrales (también llamados adelantos de impuesto). El monto de cada pago equivale al 25 % del impuesto determinado en la última declaración D-101 presentada. Los pagos a cuenta vencen en los meses de junio, septiembre, diciembre y marzo. No realizarlos en tiempo genera intereses. El módulo M3 (Alertas) te notifica antes de cada vencimiento trimestral.
El módulo M2 se configura desde la pantalla Ajustes → Módulo Renta dentro de FiscalHost. Durante la configuración inicial el sistema solicita los siguientes datos:
Tipo de entidad: Persona física o persona jurídica. Esta selección determina si se aplica la escala progresiva (0 %–25 %) o la tasa corporativa (30 %).
Régimen tributario: Rentas de Capital Inmobiliario (15 % retención definitiva) o Actividades Lucrativas (escala progresiva sobre renta neta). Si tienes dudas sobre cuál régimen corresponde a tu actividad, consulta a un contador autorizado.
Categorías de gastos deducibles: El anfitrión activa las categorías que aplican a su operación (mantenimiento, depreciación, seguros, comisiones de plataforma, administración, servicios públicos). Las categorías desactivadas no se incluyen en el cálculo de la renta neta.
Tasa de depreciación: Para edificaciones, la ley establece el 2 % anual. FiscalHost usa este valor por defecto, pero permite ajustarlo si el activo cuenta con una tasa diferente reconocida por Hacienda.
Fecha de inicio del año fiscal: Precargada como 1 de octubre; no requiere modificación salvo cambio normativo.