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Documentation Index

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Vacation rental hosts operating in Costa Rica are subject to two primary tax regimes administered by the Ministerio de Hacienda: the Impuesto al Valor Agregado (IVA) on rental services, and the Impuesto sobre la Renta on net or gross rental income. This reference compiles the key legal provisions, rates, forms, deadlines, and portals you need to stay compliant — all drawn from the current legislation and the official ATV filing system. FiscalHost Inteligente CR automates the calculations described here, but you should use this page to understand the rules behind every figure the system produces.
El incumplimiento de las obligaciones fiscales en Costa Rica genera intereses de mora del 1 % mensual sobre el impuesto no pagado, además de multas por presentación tardía que pueden equivaler al 50 % o al 100 % del impuesto determinado, según la gravedad de la infracción. Presentar declaraciones incorrectas también expone al contribuyente a ajustes y sanciones por parte de la Dirección General de Tributación. Mantenga sus declaraciones al día y conserve los comprobantes de pago.

Costa Rica’s tax obligations for vacation rental hosts rest on two foundational laws:
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado — Ley N.° 9635 (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde julio 2019): establece el IVA del 13 % sobre la prestación de servicios en el territorio nacional, incluyendo los servicios de hospedaje y alojamiento turístico de corto plazo. Derogó y sustituyó el antiguo Impuesto General sobre las Ventas.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta — Ley N.° 7092 y sus reformas: grava las rentas de capital inmobiliario provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en Costa Rica, ya sea bajo el régimen tradicional (utilidad neta) o el simplificado (retención definitiva sobre ingreso bruto).
Ambas leyes son administradas por la Dirección General de Tributación (DGT) a través del portal ATV: atv.hacienda.go.cr.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Tarifa y base imponible

Los servicios de hospedaje y alojamiento vacacional de corto plazo están gravados con la tarifa general del 13 % del IVA, clasificados dentro de la tarifa 13 del nomenclátor arancelario. La base imponible es el precio total cobrado al huésped por la estadía, incluyendo cargos adicionales por limpieza u otros servicios accesorios cobrados de forma conjunta con el alojamiento. Los ingresos en moneda extranjera (por ejemplo, reservas de Airbnb en USD) deben convertirse al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica (BCCR) vigente en la fecha de la transacción antes de calcular el IVA en colones.

Declaración y pago — Formulario D-104

DetalleValor
FormularioD-104 — Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado
FrecuenciaMensual
VencimientoDía 15 del mes calendario siguiente al período declarado
Portalatv.hacienda.go.cr
Tarifa aplicable13 % sobre el total de ingresos por hospedaje
Si el día 15 cae en sábado, domingo o feriado, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil. FiscalHost Inteligente CR calcula este desplazamiento automáticamente al generar las alertas.

Crédito fiscal

Los contribuyentes bajo el Régimen Tradicional pueden acreditar el IVA soportado en compras y gastos directamente relacionados con la actividad de hospedaje (suministros, servicios de mantenimiento, comisiones de plataformas que incluyan IVA en su factura electrónica, etc.), reduciendo el impuesto a pagar.

Impuesto sobre la Renta

Naturaleza del ingreso

Los ingresos por arrendamiento vacacional se clasifican como rentas de capital inmobiliario conforme al artículo 27 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El tratamiento fiscal depende del régimen en que esté inscrito el contribuyente.

Régimen Simplificado — Retención definitiva

Para contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado o para no residentes con ingresos de fuente costarricense, se aplica una retención definitiva del 15 % sobre el ingreso bruto. Esta retención sustituye el impuesto sobre la renta; no se presentan deducciones ni se liquida utilidad neta.

Régimen Tradicional — Tarifa progresiva

Las personas físicas bajo el Régimen Tradicional determinan su base imponible como la diferencia entre ingresos brutos y gastos deducibles autorizados. Sobre esa utilidad se aplica la siguiente escala progresiva (vigente para el período fiscal 2025–2026; verifique en ATV las tablas actualizadas para cada año):
Tramo de renta neta anual (CRC)Tarifa marginal
Hasta ₡3 819 000Exento
₡3 819 001 – ₡5 726 00010 %
₡5 726 001 – ₡9 543 00015 %
₡9 543 001 – ₡19 084 00020 %
Más de ₡19 084 00025 %
Las personas jurídicas (sociedades) tributan a una tarifa proporcional del 30 % sobre la renta neta, con algunas tarifas reducidas para PYME según los rangos de ingresos brutos definidos por Hacienda.

Año fiscal

El período fiscal costarricense no coincide con el año calendario:
  • Inicio: 1 de octubre
  • Cierre: 30 de septiembre del año siguiente
FiscalHost Inteligente CR usa este período para acumular ingresos y gastos y generar el reporte de cierre anual.

Declaración anual — Formulario D-101

DetalleValor
FormularioD-101 — Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta
FrecuenciaAnual
Vencimiento15 de diciembre del año en que cierra el período fiscal
Portalatv.hacienda.go.cr

Pagos parciales (pagos a cuenta) — Formulario D-150

Los contribuyentes bajo el Régimen Tradicional que superen los umbrales establecidos por Hacienda deben realizar pagos a cuenta trimestrales calculados sobre el impuesto determinado en el período anterior. Estos pagos se presentan mediante el formulario D-150 y se acreditan al saldo final de la declaración D-101.
DetalleValor
FormularioD-150 — Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta
FrecuenciaTrimestral
Portalatv.hacienda.go.cr

Declaración Informativa — D-151

Los contribuyentes que realicen pagos a terceros (propietarios, contratistas, proveedores de servicios) por montos superiores a los umbrales definidos por la DGT deben presentar la declaración informativa D-151 de forma anual. Esta declaración lista los pagos efectuados y los beneficiarios, y permite a Hacienda cruzar información con las declaraciones de renta de los receptores.
DetalleValor
FormularioD-151 — Declaración Informativa de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos
FrecuenciaAnual
Portalatv.hacienda.go.cr

Resumen de obligaciones fiscales

La siguiente tabla consolida todas las obligaciones fiscales relevantes para un anfitrión de alquiler vacacional en Costa Rica:
ObligaciónFormularioFrecuenciaVencimientoPortal
Declaración y pago del IVAD-104MensualDía 15 del mes siguienteatv.hacienda.go.cr
Pagos a cuenta de RentaD-150TrimestralSegún cronograma DGTatv.hacienda.go.cr
Declaración anual de RentaD-101Anual15 de diciembreatv.hacienda.go.cr
Declaración informativaD-151AnualSegún cronograma DGTatv.hacienda.go.cr

Moneda y tipo de cambio

Todas las declaraciones ante Hacienda se presentan en Colones Costarricenses (CRC). Las transacciones originadas en moneda extranjera — como reservas pagadas en USD a través de Airbnb, Booking.com o VRBO — deben convertirse al colón usando el tipo de cambio de referencia de venta publicado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en la fecha en que se recibió o acreditó el ingreso. FiscalHost Inteligente CR aplica este tipo de cambio automáticamente al importar transacciones en moneda extranjera. El tipo de cambio utilizado queda registrado en el detalle de cada transacción para efectos de auditoría.

Régimen de sanciones

InfracciónSanción
Mora en el pago del impuesto1 % mensual sobre el impuesto pendiente (interés acumulado)
Declaración tardía sin pagoMulta equivalente al 50 % del impuesto determinado
Declaración tardía con pagoMulta reducida conforme al tiempo de atraso
Omisión de declaraciónMulta hasta el 100 % del impuesto determinado
Declaración incorrectaAjuste más intereses y eventual sanción por diferencia
Las reglas fiscales costarricenses están sujetas a modificaciones por parte del Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa. Los umbrales de exención, las tarifas progresivas de renta y los plazos de declaración pueden cambiar cada año fiscal. Verifique siempre la información vigente en el portal oficial ATV: atv.hacienda.go.cr antes de presentar cualquier declaración.

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